Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés

APROBADO POR EL 1er. CONGRESO INTERNO DE LA UMSA
EL 31 DE OCTUBRE DE 1988


TÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNO

CAPITULO 1
ORGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 15.- La UMSA asume como estructura de gobierno paritario por orden de jerarquía, la siguiente:

I. A NIVEL NACIONAL
a) Congreso Nacional de Universidades.
b) Conferencia Nacional de Universidades.

II. A NIVEL LOCAL
a) Congreso de la UMSA
b) Asamblea General Docente Estudiantil(AGDE), en sus dos modalidades:

  • Directa o extraordinaria
  • De delegados

c) Honorable Consejo Universitario(HCU)
d) Comité Ejecutivo del HCU
e) Autoridades universitarias, Rector y Vice-Rector

ARTICULO 20.- (ÓRGANOS GENERALES DE GOBIERNO). Son órganos de gobierno de la UMSA:
a) EL CONGRESO UNIVERSITARIO
b) EL COMITE EJECUTIVO del Consejo Universitario;
c) Como máximas autoridades ejecutivas y representativas e instituciones, el RECTOR Y VICERRECTOR.

ARTICULO 21.- (COMPOSICION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO).
I. El Consejo Universitario esta compuesto por los siguientes miembros:
a) El Rector, que lo preside, no vota ni dirime;
b) El Vicerrector;
c) Los Decanos;
d) Un delegado docente de cada asociación facultativa de docentes;
e) Dos delegados estudiantiles de cada Centro de Estudiantes facultativo;
f) Un delegado de la Federación de Docentes de la Universidad(FED-SIDUMSA);
g) Dos delegados de la Federación Universitaria Local(FUL);
h) Un representante del STUMSA con derecho a la voz y voto en los asuntos que le concierne.
II. El Secretario General y el Director Administrativo-Financiero hacen parte del Consejo, con derecho a voz solamente.
III. El Consejo regirá sus deliberaciones por reglamento aprobado por el propio Consejo.

ARTICULO 22.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO). Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Convocar a Asamblea General Docente-estudiantil y fijar el respectivo orden del día;
b) Considerar y aprobar los reglamentos internos de su propio funcionamiento;
c) Considerar y aprobar los reglamentos que propongan el consejo Académico, las instancias administrativo-financieras y las unidades académicas;
d) Presentar ternas ante la AGD de delegados, para la elección del Director Administrativo y Financiero;
e) Nombrar al Secretario Generadle la terna presentada por el Rector;
f) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras Universidades, así como con instituciones y organizaciones extra-universitarias;
g) Fijar la posición de la Universidad ante las conferencias de la Universidad Boliviana.
h) Llamar a elecciones de Rector y Vicerrector;
i) Conocer y aprobar el reglamento de elecciones de autoridades de las distintas unidades académicas;
j) Conocer y sancionar los informes de los Comités Electorales y posesionar a los Decanos y Vice-decanos;
k) Posesionar a los representantes docentes y estudiantiles ante el H.C.U. legalmente elegidos;
l) Encomendar tareas especificas al Consejo Académico Universitario y al comité Ejecutivo del HCU, con carácter deliberativo o decisional, y considerar los informes respectivos;
m) Actuar como Tribunal, en las instancias que le fije el Reglamento de Procesos;
n) Fijar el calendario universitario y declarar recesos en toda la Universidad o parte de ella por motivos justificados;
o) Otorgar títulos de Doctor Honoris Causa;
p) Nombrara docentes honoríficos, de acuerdo con el reglamento General de la Docencia;
q) Nombrar a los representantes de la Universidad ante eventos nacionales e internacionales;
r) Aceptar lagados y donaciones para la Universidad;
s) Constituir la comisiones que considere necesarias y considerar sus informes;
t) Pedir informes, orales o escritos, a las diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero.
u) Reglamentar todos los aspectos de la vida universitaria que no estén explícitamente bajo la jurisdicción del congreso Universitario o de la Asamblea de Delegados.

ARTÍCULO 39.- El H.C.U. es el órgano encargado de aprobar el Reglamento General de Elecciones Universitarias, al cual deberá adecuárselos reglamentos específicos de las diferentes Facultades y Carreras.

TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 43.- El reglamentote Procesos Universitarios, aprobado en el H.C.U. regula el trámite de los Procesos a docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales universitarios.

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