En cumplimiento a lo aprobado por el Honorable Consejo Universitario en reunión de fecha 20 de mayo de 2011, y de conformidad al artículo 6º del Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias, se convoca a Asamblea Universitaria Electora, bajo las siguientes condiciones y modalidades.
I) CARGOS A ELEGIRSE: Se elegirá al RECTOR y VICERRECTOR de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.
II) PERÍODO DE DURACIÓN: De acuerdo al artículo 69º del Estatuto Orgánico de la Universidad, durarán en sus funciones por el período de cuatro (4) años, computables a partir de la respectiva posesión, pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo, previo informe de gestión aprobado por el H. Consejo Universitario.
III) FECHA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN: La elección para RECTOR y VICERRECTOR se realizará el día 05 de julio del año en curso.
En caso de que algunas de las fórmulas no alcancen la mayoría absoluta de votos, en la primera votación, la segunda vuelta se realizará el 08 de julio de 2011.
Las autoridades elegidas serán posesionadas en acto solemne el día 26 de agosto del presente año, a horas 17:00, en lugar a designarse.
Las mesas receptoras trabajarán por el lapso de ocho horas continuas.
IV) DE LOS ELECTORES: Son electores con derecho a voto, todos los docentes, titulares y extraordinarios (interinos y por contrato de prestación de servicios), que se hallen en ejercicio de sus funciones y que al momento de la votación tengan designación respaldada con la respectiva resolución rectoral con designación de materias anuales y/o del primer período. Igual derecho tienen los estudiantes regulares que se encuentran inscritos en la Facultad y tengan programadas materias anuales o del primer periodo de la gestión 2011.
V) DE LOS CANDIDATOS: Los candidatos a RECTOR y VICERRECTOR, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
2. Tener 30 años de edad como mínimo.
3. Poseer grado académico de Licenciatura, Título en Provisión Nacional y nivel mínimo de Maestría.
4. Estar en ejercicio de la docencia y tener un mínimo de cinco años de antigüedad como titular en la Universidad.
5. No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada.
6. No haber ejercido funciones de autoridad en los períodos de intervención ni haber sido sometido a proceso universitario y/o administrativo, que haya derivado en una sanción por faltas graves, según la tipificación indicada en el Código de de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios.
Este requisito no será aplicable en el caso que el postulante haya sido restituido a funciones universitarias con todos sus derechos y deberes.
7. No estar comprendido en las limitaciones establecidas por resoluciones del H.C.U.
8. No tener cargos ni cuentas pendientes con el Estado.
VI) DEL SISTEMA DE ELECCIÓN: La elección será por voto universal secreto y directo, por el sistema de fórmula para el Rector y Vicerrector.
a) La ponderación de la votación final, corresponde en 50% a docentes y 50% a estudiantes sobre la totalidad de los votos emitidos por cada estamento.
b) Se proclamará ganadora a la fórmula que gane en ambos estamentos y que obtenga la mayoría absoluta ponderada de votos válidos (al menos 50% más un voto, como resultado de la sumatoria de porcentajes ponderados en ambos estamentos).
c) Si ninguna de las fórmulas obtiene la mayoría absoluta de votos válidos, el Comité Electoral convocará a una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta, en caso de haberse presentado una única fórmula, de igual manera irá a una segunda vuelta. Esta se efectuará al tercer día hábil, correspondiendo el 08 de julio del año en curso y será proclamada ganadora, la fórmula que obtenga el mayor porcentaje de la totalidad de votos válidos, respetando la ponderación del 50 % en docentes y 50 % en estudiantes, sin la condición de que gane en ambos estamentos; siempre y cuando el porcentaje sea igual o mayor al 40% en cada estamento, caso contrario pasados 90 días se convocará a una nueva elección.
d) Las mesas receptoras trabajarán por el lapso de 8 horas continuas y completas, cumplido este plazo, deben seguir su actividad si aún existiesen electores en la fila.
VII) DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES: A partir de la publicación de la presente convocatoria:
• Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, además de hacer ruidos por altoparlantes, altavoces, aparatos de música, bandas musicales y otros artefactos que interrumpan las actividades académicas en los predios universitarios y calles adyacentes.
• Queda terminantemente prohibido el uso de poleras, gorras y otros distintivos por parte de docentes, estudiantes y administrativos el día de las elecciones en las inmediaciones de los recintos electorales a objeto de no dirigir el voto y respetar la libre expresión de la comunidad universitaria.
• Queda prohibido el pintarrajeado, el pegado de afiches, y cualquier tipo de propaganda que dañen la estética y la infraestructura de los predios de la Universidad.
• Queda totalmente prohibida toda publicidad y actividad proselitista 48 horas antes del acto eleccionario.
Las sanciones y el mecanismo a ejecutarse serán establecidas por el Comité Electoral tomando en cuenta la normativa vigente.
Los docentes y estudiantes que no cumplan con el deber de sufragar, se harán pasibles a las siguientes sanciones:
a) Lo docentes, con el descuento equivalente a un quinto de su haber mensual.
b) Los estudiantes, con el incremento del quinto en su matrícula universitaria y facultativa.
Siendo los fondos recaudados destinados a cada estamento.
VIII) SITUACIONES NO PREVISTAS: Las situaciones que se presentaren y no se hallen previstas en la presente CONVOCATORIA, el Estatuto Orgánico de la Universidad y el Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias, serán resueltas por Resolución del Comité Electoral, en base a disposiciones contenidas en la Ley Electoral, siempre que no sean contradictorias a las normas universitarias.
Es dado en la sala de sesiones del Honorable Consejo Universitario a los veinte días del mes de mayo de dos mil once años.
I) CARGOS A ELEGIRSE: Se elegirá al RECTOR y VICERRECTOR de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”.
II) PERÍODO DE DURACIÓN: De acuerdo al artículo 69º del Estatuto Orgánico de la Universidad, durarán en sus funciones por el período de cuatro (4) años, computables a partir de la respectiva posesión, pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo, previo informe de gestión aprobado por el H. Consejo Universitario.
III) FECHA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN: La elección para RECTOR y VICERRECTOR se realizará el día 05 de julio del año en curso.
En caso de que algunas de las fórmulas no alcancen la mayoría absoluta de votos, en la primera votación, la segunda vuelta se realizará el 08 de julio de 2011.
Las autoridades elegidas serán posesionadas en acto solemne el día 26 de agosto del presente año, a horas 17:00, en lugar a designarse.
Las mesas receptoras trabajarán por el lapso de ocho horas continuas.
IV) DE LOS ELECTORES: Son electores con derecho a voto, todos los docentes, titulares y extraordinarios (interinos y por contrato de prestación de servicios), que se hallen en ejercicio de sus funciones y que al momento de la votación tengan designación respaldada con la respectiva resolución rectoral con designación de materias anuales y/o del primer período. Igual derecho tienen los estudiantes regulares que se encuentran inscritos en la Facultad y tengan programadas materias anuales o del primer periodo de la gestión 2011.
V) DE LOS CANDIDATOS: Los candidatos a RECTOR y VICERRECTOR, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
2. Tener 30 años de edad como mínimo.
3. Poseer grado académico de Licenciatura, Título en Provisión Nacional y nivel mínimo de Maestría.
4. Estar en ejercicio de la docencia y tener un mínimo de cinco años de antigüedad como titular en la Universidad.
5. No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada.
6. No haber ejercido funciones de autoridad en los períodos de intervención ni haber sido sometido a proceso universitario y/o administrativo, que haya derivado en una sanción por faltas graves, según la tipificación indicada en el Código de de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios.
Este requisito no será aplicable en el caso que el postulante haya sido restituido a funciones universitarias con todos sus derechos y deberes.
7. No estar comprendido en las limitaciones establecidas por resoluciones del H.C.U.
8. No tener cargos ni cuentas pendientes con el Estado.
VI) DEL SISTEMA DE ELECCIÓN: La elección será por voto universal secreto y directo, por el sistema de fórmula para el Rector y Vicerrector.
a) La ponderación de la votación final, corresponde en 50% a docentes y 50% a estudiantes sobre la totalidad de los votos emitidos por cada estamento.
b) Se proclamará ganadora a la fórmula que gane en ambos estamentos y que obtenga la mayoría absoluta ponderada de votos válidos (al menos 50% más un voto, como resultado de la sumatoria de porcentajes ponderados en ambos estamentos).
c) Si ninguna de las fórmulas obtiene la mayoría absoluta de votos válidos, el Comité Electoral convocará a una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta, en caso de haberse presentado una única fórmula, de igual manera irá a una segunda vuelta. Esta se efectuará al tercer día hábil, correspondiendo el 08 de julio del año en curso y será proclamada ganadora, la fórmula que obtenga el mayor porcentaje de la totalidad de votos válidos, respetando la ponderación del 50 % en docentes y 50 % en estudiantes, sin la condición de que gane en ambos estamentos; siempre y cuando el porcentaje sea igual o mayor al 40% en cada estamento, caso contrario pasados 90 días se convocará a una nueva elección.
d) Las mesas receptoras trabajarán por el lapso de 8 horas continuas y completas, cumplido este plazo, deben seguir su actividad si aún existiesen electores en la fila.
VII) DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES: A partir de la publicación de la presente convocatoria:
• Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, además de hacer ruidos por altoparlantes, altavoces, aparatos de música, bandas musicales y otros artefactos que interrumpan las actividades académicas en los predios universitarios y calles adyacentes.
• Queda terminantemente prohibido el uso de poleras, gorras y otros distintivos por parte de docentes, estudiantes y administrativos el día de las elecciones en las inmediaciones de los recintos electorales a objeto de no dirigir el voto y respetar la libre expresión de la comunidad universitaria.
• Queda prohibido el pintarrajeado, el pegado de afiches, y cualquier tipo de propaganda que dañen la estética y la infraestructura de los predios de la Universidad.
• Queda totalmente prohibida toda publicidad y actividad proselitista 48 horas antes del acto eleccionario.
Las sanciones y el mecanismo a ejecutarse serán establecidas por el Comité Electoral tomando en cuenta la normativa vigente.
Los docentes y estudiantes que no cumplan con el deber de sufragar, se harán pasibles a las siguientes sanciones:
a) Lo docentes, con el descuento equivalente a un quinto de su haber mensual.
b) Los estudiantes, con el incremento del quinto en su matrícula universitaria y facultativa.
Siendo los fondos recaudados destinados a cada estamento.
VIII) SITUACIONES NO PREVISTAS: Las situaciones que se presentaren y no se hallen previstas en la presente CONVOCATORIA, el Estatuto Orgánico de la Universidad y el Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias, serán resueltas por Resolución del Comité Electoral, en base a disposiciones contenidas en la Ley Electoral, siempre que no sean contradictorias a las normas universitarias.
Es dado en la sala de sesiones del Honorable Consejo Universitario a los veinte días del mes de mayo de dos mil once años.
M.Sc. Ing. Marcelo Hoyos Montecinos Ing. David Balderrama Paredes
PRESIDENTE H.C.U. SECRETARIO GENERAL
UAJMS
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